jueves, 30 de junio de 2011

NO al canon digital en Argentina. Sobre el tratamiento del proyecto de ley en el Congreso

No al canon digital en Argentina
¿Qué es el canon digital?

El canon digital es un gravamen que se cobra sobre todos aquellos dispositivos que sirven para copiar: CD's, DVD's, discos rígidos, escáneres, impresoras, etc., que encarece el costo del producto entre un 5% hasta un 75% y que es recaudado por asociaciones de gestión colectiva, esto es, entidades privadas tales como SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES, SAGAI. Este canon se cobra en concepto de "remuneración por copia privada", es decir, se establece una excepción a la ley de propiedad intelectual para permitir la copia privada pero a su vez se fija un gravamen que se cobrará por otorgar dicha excepción. El canon no legaliza la "piratería", el canon es un gravamen sobre los dispositivos que reproducen obras "legítimamente adquiridas".

Pero esto yo lo escuché ayer. Algo está pasando con el canon, ¿no?

En efecto, el 28 de junio se trató en la Comisión de Legislación General del Senado, un proyecto de ley presentado por Miguel Ángel Pichetto (FPV) y Rubén Giustiniani (Partido Socialista) que establece el concepto de "remuneración por copia privada". El texto fue escrito por los representantes de la industria junto con las gestoras colectivas, y salió con dictamen de mayoría en la Comisión. Si bien se trataba de una audiencia pública, los únicos que hablaron fueron los representantes de la industria, y cuando la gente perteneciente a ONGs contrarias a la medida quisieron hablar, se les negó la palabra. El proyecto del diputado Pichetto puede ser conocido aquí: http://cor.to/LnD, http://cor.to/LKQ

El texto sería aprobado en el Senado. A partir de allí lo girarían a las comisiones correspondientes en Diputados, donde todavía tenemos chances de frenar el proyecto. Por eso es importante que te informes antes de que el proyecto llegue a Diputados y nos acompañes en el proceso de impedir su implementación.

Pero, ¿por qué oponerse al canon?

1. Viola el ámbito privado: el canon digital es una larga lista de falacias. En principio, el concepto de copia privada ya entra en contradicción con el Art. 19 de la Constitución Nacional, que establece que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.". Si estamos hablando de obras legítimamente adquiridas, los que solicitan este proyecto deberían probar que existe un daño cuando una persona se compra un CD y hace una copia para llevarlo, por ejemplo, en el auto o en el MP3 cuando va en el colectivo. El cambio de soporte también ha sido fundamental para comprender por qué es absurdo pretender que una persona compre dos veces el mismo CD. Por lo tanto, si la industria no puede demostrar daño, no debería permitirse que un proyecto como este pueda siquiera existir.

2. Es arbitrario: el proyecto prevee que todas las personas con un dispositivo de reproducción en sus manos seguramente harán copias de contenidos monopolizados por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Entonces, por las dudas, se cobra el canon para todo el mundo. Esto es desopilante. Una persona puede utilizar DVD's para grabar las fotos de sus vacaciones, o una memoria digital para trasladar archivos personales entre su máquina del trabajo y su máquina de la casa, comprar discos rígidos para hacer backups o un sinnúmero de actividades más que ni son ilícitas ni perjudican supuestos derechos de terceros.

3. Daña la economía: al aplicarse de manera arbitraria, aumenta el costo general de los insumos de tecnología esenciales para toda actividad productiva local; empobrece a los artistas, que también son consumidores de estos dispositivos (y por lo tanto, también lo pagan como cualquier hijo de vecino); genera desvíos de fondos públicos hacia privados (el Estado también utiliza discos rígidos y CDs y DVDs para su información). Supuestamente, el proyecto de Pichetto sería para los "fabricantes de dispositivos", pero en algunos casos, tales como los CD's, se aumenta al 75% sobre el valor del precio de venta del dispositivo. En aquellos casos donde se conozca el valor del dispositivo en mercado (por ejemplo, si se trata de tecnología importada), la recaudación será del 50%. En todos los casos, quienes finalmente terminarán pagando esos valores no serán los "fabricantes de los dispositivos", como propone Pichetto, sino los consumidores. Y no son "uno o dos pesos" como dijo la senadora Negre de Alonso durante el tratamiento en Comisión el 28 de junio, sino que en algunos casos la variación será de 116 pesos hasta 50 pesos.

4. Encarece los precios de la tecnología: en Argentina, la tecnología pasará a valer un 50% más cara que en el mercado normal sólo en virtud de los impuestos. Tiene un 21% correspondiente al IVA; un 20% correspondiente a la Ley de Fomento de la Industria Local, que grava los dispositivos tecnológicos importados, y ahora pasará a tener entre un 10% hasta un 75% en virtud del canon. Es decir, que el precio de la tecnología estará sobrevalorado en un 50% sobre su precio normal de mercado sólo por los impuestos. Esto lo único que hará es alejar cada vez más a los sectores sociales más desprotegidos de la tecnología.

5. Fue declarado ilegal en Europa: el canon digital hace años fue implementado en España y en la Unión Europea. En 2010 y 2011 se conocieron numerosos fallos que obligan a las entidades de gestión colectiva, incluso, a devolver el dinero que ilegítimamente recaudaron. En Holanda quieren derogar el canon digital para fomentar la innovación y la creatividad.

6. La mayor parte de lo recaudado será para el extranjero: como el criterio de distribución de las entidades de gestión colectiva es según "los artistas más vendidos", quienes más beneficios pecunarios obtendrán son los artistas extranjeros, mucho más vendidos que los locales. Las entidades de gestión colectiva generalmente envían el 50% de su recaudación al extranjero.

7. El mecanismo de distribución del dinero no fomentará a los nuevos artistas: simplemente servirá para darle dinero a los artistas más conocidos. Como la copia es algo privado y personal, no tienen forma de comprobar que lo que copiaste es el disco o película o lo que sea que compraste. ¿Qué pasa con la música cuyo autor quiere que vos te descargues y te la ofrece en su página web, por ejemplo? Esta es una de las razones por las cuales el canon es arbitrario, injusto, inconstitucional, ilegítimo e ilegal.

Mejor harían nuestros senadores y diputados en buscar leyes que favorezcan la actividad de bibliotecas populares, universidades y centros de investigación, que se encuentran criminalizadas por la ley argentina 11.723 de propiedad intelectual. ¿Por qué seguir entregando dinero a cambio de nada?

Basta de restricciones a cambio de nada. Decile NO al canon. ¡Activate!


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